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Coronavirus

Resolución del Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo, a través de la R. (MTESS) 207/2020 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, detalla el universo de trabajadores que no deben concurrir a los lugares de trabajo con el fin de disminuir el nivel de exposición y así contener la propagación del coronavirus.

Esta medida alcanza a los trabajadores mayores de 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”; trabajadoras embarazadas y aquellos incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, como ser enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmuno- deficiencias, diabetes, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

También se establece que mientras dure la suspensión de clases se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Por su parte la R. (SRT) 21/2020, también publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, establece que aquellos empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el detalle de la nómina de empleados afectados y el domicilio en el cual desarrollarán las tareas.

Dado el dinamismo de esta situación excepcional, desde la CAPHAI los mantendremos permanentemente informados sobre las distintas novedades que vayan surgiendo, a través de los distintos medios de comunicación institucional que disponemos.









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